Registro de Proveedor de Capacidad Satelital en Colombia
El Registro de Proveedor de Capacidad Satelital en Colombia es un trámite obligatorio para todas las empresas que deseen ofrecer servicios de capacidad satelital en el territorio nacional. Este proceso debe ser realizado ante la autoridad competente y requiere de cierta documentación y trámites en línea específicos para poder obtener la autorización necesaria. Contar con dicho registro es fundamental para poder operar de manera legal y ofrecer servicios de calidad en el mercado colombiano.
El Registro de Proveedor de Capacidad Satelital en Colombia es el instrumento a través del cual el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones autoriza al proveedor de capacidad satelital para ofrecer, proveer o utilizar para sí mismo o para terceras personas la capacidad satelital en Colombia, de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente.
Registro de Proveedor de Capacidad Satelital
Este trámite va dirigido a personas jurídicas que ofrezcan, provean o utilicen para sí mismos o terceras personas capacidad satelital en Colombia.
- Solicitud que contenga la siguiente información necesaria para la realización del trámite.
- a) Nombre de la empresa, sigla y nombre comercial, de ser el caso.
- b) Número de Identificación en Colombia o su equivalente internacional.
- c) Dirección de correspondencia y notificación.
- d) Dirección de correo electrónico y teléfono de contacto.
- e) Nombres, apellidos y documento de identidad del representante legal.
- f) Datos del apoderado, cuando sea del caso.
- Registro único tributario
- Descripción del sistema satelital, los solicitantes del Registro de Proveedor de Capacidad Satelital deberán diligenciar y adjuntar en medio magnético el cuadro anexo de la Resolución 106 de 2013.
- Certificación del ancho de banda contratado con el operador satelital por cada uno de los satélites (en Megahertz), y el periodo de tiempo por el cual fueron celebrados dichos contratos.
- Para asegurar el cumplimiento en el pago de la contraprestación económica derivada del registro de capacidad satelital y el acceso al espectro radioeléctrico asociado a dicha capacidad, el valor a garantizar será del cien por ciento (100%) de dicha contraprestación, que para el primer año se calculará con base a la estimación del ancho de banda total que utilizará en un año, y a partir del segundo año se tendrá en cuenta el ancho de banda total utilizado durante el año inmediatamente anterior y certificado por el proveedor de capacidad satelital, de acuerdo con lo establecido en el régimen de contraprestación vigente.
- Aportar la autorización escrita del operador satelital en donde conste que podrán ofrecer, proveer y/o utilizar para sí mismos o terceras personas capacidad satelital en el territorio nacional
- Para empresas extranjeras no constituidas en Colombia el equivalente internacional al Certificado de existencia y representación legal
Si se realiza por medio de un apoderado, además de los documentos anteriores debe adjuntar a su solicitud.
- Carta autorizando a la persona para que realice el trámite correspondiente
- Fotocopia del documento de Identidad del Representante Legal y del apoderado
- En caso de no poder adjuntar la documentación digitalmente, los podrá hacer llegar físicamente ante la Coordinación de Gestión de la Información del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Las Organizaciones Internacionales que ofrezcan, provean o utilicen para sí mismos o terceras personas capacidad satelital en Colombia.
Enlace | Registro de Proveedor de Capacidad Satelital
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